A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Lucia·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Puede decidir si mantiene en reserva los nombres reales de los actores de un proceso de tutela, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales
- Reserva del nombre
- Requisitos
- Se ordena que los nombres y los datos que permitan identificar al accionante en sentencia y auto sean suprimidos de toda publicación actual y futura
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de reserva de nombre.
La memorialista le pidió a la Corporación eliminar o anonimizar sus datos personales y sensibles en los registros públicos, bases de datos y cualquier plataforma en los que se encuentre publicado contenido relacionado con el expediente de la referencia.
Lo anterior, con el fin de garantizar sus derechos a la intimidad, el buen nombre y la privacidad.
Para el efecto, solicitó que se reemplazara su nombre por iniciales y, con ello, evitar que su información personal pudiera ser consultada públicamente.
Teniendo en cuenta que la Sala evidenció que el Auto 439/24, mediante el cual se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso porque no se integró debidamente el contradictorio, contiene información relativa a la situación de salud e historia clínica de la peticionaria, se accedió a lo pretendido y se ordenó suprimir de dicho proveído los nombres y datos que permitan identificar a la solicitante, así como en toda publicación futura que se haga relacionada con el referido expediente.
Así mismo, se ordenó reemplazar la versión publicada del mencionado Auto por la que resulte de cambiar los datos de identificación de la solicitante con el nombre ficticio de Lucía.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, de forma inmediata, proceda a suprimir los datos que permitan identificar a la señora Lucía en el Auto 439 de 2024, dictado por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en el expediente T-9.734.231, así como en toda publicación futura que se haga del proceso y auto referido. Además, en reemplazo de su nombre, se deberá utilizar el nombre ficticio de Lucía.
- Segundo. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que, de manera inmediata, en la página web de esta Corporación y en otros documentos e información que se divulgue a través de dicha página, proceda a reemplazar las versiones del Auto 439 de 2024 por la que resulte de cambiar el nombre de la solicitante con el nombre ficticio de Lucía.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR al despacho de única instancia, Juzgado 003 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, para que se encargue de proteger la intimidad de la señora Lucía, manteniendo la reserva de su nombre en el expediente.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR el contenido de esta providencia a la solicitante.
- Quinto. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.